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Licencia de obra en Murcia: cuánto cuesta y cuánto tarda

En la Región de Murcia, una licencia de obra mayor se resuelve como máximo en tres meses y el silencio es negativo. Una reforma de baño, pintar o cambiar ventanas suele ir por comunicación previa o declaración responsable, que habilitan desde el día en que presentas la documentación completa. La tasa la fija cada ayuntamiento.

¿Cuánto cuesta la licencia de obra?

La licencia no tiene tarifa única. Lo que se paga son dos cosas: el ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y en la mayoría de los municipios una tasa por los servicios urbanísticos. Los dos importes los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y se calculan sobre el presupuesto de la obra, no sobre la superficie de la vivienda.

El ICIO tiene la base y el techo marcados por ley estatal. La base es el coste real y efectivo de la construcción, entendido como coste de ejecución material, y no incluye el IVA, ni las tasas, ni los honorarios de los profesionales, ni el beneficio del contratista. El tipo lo aprueba cada ayuntamiento y no puede pasar del 4% (artículos 102.1 y 102.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). El impuesto se liquida primero a cuenta, sobre el presupuesto que presenta el interesado y visado por el colegio profesional cuando sea preceptivo.

Traducido a dinero: en una obra con 5.000 euros de coste de ejecución material, el ICIO no puede pasar de 200 euros; en una de 10.000 euros, de 400. Cuánto se paga por debajo de ese techo depende del tipo que tenga aprobado tu ayuntamiento este año. Aquí no publicamos importes municipales porque cambian con cada ordenanza: la cifra exacta se consulta en la ordenanza fiscal del ICIO y en la sede electrónica del municipio, donde está la autoliquidación que hay que presentar.

¿Cuánto tarda una licencia de obra?

Los plazos legales salen de la ley autonómica: un mes para la licencia básica y tres meses para la licencia urbanística, y si el ayuntamiento no contesta en plazo la petición se entiende desestimada por silencio negativo (artículos 268.4 y 268.5 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia). El Ayuntamiento de Murcia lo publica igual en la ficha de su trámite de licencia urbanística por procedimiento ordinario: plazo máximo de resolución, tres meses, y efecto del silencio, negativo.

Ese plazo se puede estirar. Si hace falta una autorización previa de otra Administración, por ejemplo de Bienes Culturales en un edificio protegido, el cómputo se suspende hasta que llegue la resolución. Y tres meses es el plazo para resolver, no una garantía de que la obra empiece el día 91.

En la comunicación previa y en la declaración responsable el reloj es otro, y es el que decide si una reforma empieza en días o en meses: las dos habilitan desde el mismo día en que se presenta la documentación completa en el registro del municipio (artículo 266.4) y el ayuntamiento tiene solo 15 días hábiles para revisarla, pedirte más información o advertirte de que lo que necesitas es una licencia (artículo 266.5).

Para obra nueva, sustitución o reestructuración total existe una vía intermedia: la licencia básica, que se resuelve en un mes y permite arrancar las obras sin esperar a la licencia urbanística completa, que hay que presentar como máximo tres meses después del inicio de los trabajos (artículos 263.4 y 266.3). El promotor que arranca con la básica responde de los perjuicios si luego no obtiene la licencia plena.

Licencia, declaración responsable o comunicación previa: cuál te toca

Esta es la pregunta que decide el calendario de la obra, y la respuesta está tasada en la ley autonómica, no en la costumbre del municipio.

Títulos habilitantes en la Región de Murcia (Ley 13/2015, artículos 263 a 266).
TrámitePara qué obrasEfecto y plazo
Comunicación previaObras menores: escasa entidad constructiva y económica y sencillez técnica, sin proyecto ni memoria, del tipo reparación, decoración, ornato o cerramiento.Habilita desde la presentación completa. 15 días hábiles de control municipal.
Declaración responsableAmpliación, reforma, rehabilitación o demolición en edificio existente sin variación esencial de la composición exterior, la volumetría o la envolvente total, y sin sustituir elementos estructurales principales. También cambio de uso permitido, renovación de instalaciones y cerramiento de fincas.Habilita desde la presentación. Mismo control posterior de 15 días hábiles.
Licencia urbanísticaLos actos sujetos por la ley estatal de suelo; obras de todo tipo en edificios protegidos o catalogados; instalaciones subterráneas; obra nueva, sustitución o reestructuración total.1 mes la básica y 3 meses la urbanística. Silencio negativo.

En la práctica: pintar, alicatar o cambiar un sanitario es comunicación previa; una reforma de baño o de cocina que no toca la estructura es declaración responsable; y tocar estructura, fachada, volumetría o un edificio protegido lleva a licencia con proyecto visado.

El trámite es autonómico y vale en toda la Región, pero el impreso y la autoliquidación son de cada ayuntamiento. Cartagena tiene publicados en su sede los dos modelos, comunicación previa y declaración responsable, con los mismos 15 días hábiles de control. Murcia tiene los suyos de comunicación previa de obra menor y declaración responsable previa de obras y vallados.

¿Cuánto cuesta la licencia de una reforma de baño?

Normalmente, el ICIO y la tasa, y nada más. Una reforma de baño que se queda dentro del baño no cambia la volumetría del edificio ni sustituye elementos estructurales principales, así que va por declaración responsable: no hay que esperar a que el ayuntamiento conceda nada y se presenta con los tributos ya liquidados. El importe sale del presupuesto de la obra: si la reforma queda en 5.000 euros de coste de ejecución material, el ICIO no puede pasar de 200 euros.

El caso que se complica es el de un edificio protegido o catalogado. La ley sujeta a licencia las obras de todo tipo en edificaciones con protección específica, y aunque deja la declaración responsable para intervenciones de alcance menor que no afecten a la estructura, al aspecto exterior ni a los elementos protegidos, en un edificio catalogado lo prudente es preguntar en el ayuntamiento antes de pedir presupuestos.

Los rangos de lo que cuesta la obra en sí están enla página de reforma de baño, y son precios de ejecución: no llevan IVA, ni licencia, ni honorarios.

¿Necesito licencia para cambiar las ventanas?

Casi nunca. Cambiar ventanas es sustituir un elemento, sin variación esencial de la composición general exterior ni de la envolvente total del edificio, y eso encaja en la declaración responsable: se presenta con el certificado técnico y la autoliquidación, y la instalación puede empezar el mismo día de la presentación. Las excepciones que llevan a licencia son un edificio con protección específica y una actuación que altere el hueco o la fachada.

Ojo con el IVA de este tipo de obras, porque es donde más se cuela un error: la ventana comprada sin instalación tributa al 21%, ya que no es una ejecución de obra. La colocación con material del instalador es otro caso, y está explicado enla página del IVA en reformas.

¿Cuánto cuesta una licencia de obra mayor?

El impuesto es el mismo: ICIO y tasa sobre el presupuesto. Lo que cambia es todo lo que la obra mayor arrastra antes de pedir la licencia. El proyecto tiene que ir suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional cuando sea preceptivo (artículo 268.3), y en Murcia capital la solicitud exige además ficha de datos urbanísticos, informe de Emuasa y hoja básica de presupuesto para la autoliquidación del ICIO, según la ficha del trámite de su sede electrónica.

Como la base del ICIO es el coste de ejecución material del proyecto, cuanto más grande es la obra, más se paga de ICIO, siempre con el tope del 4%. Los honorarios del arquitecto y del aparejador no forman parte de esa base y se pagan aparte, igual que el estudio de seguridad y salud y la dirección facultativa.

Fuentes de esta página

Consulta de las fuentes y última revisión: 18 de septiembre de 2026. Los importes de las tasas municipales no se publican aquí a propósito: los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal vigente y se comprueban en su sede electrónica.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la licencia de obra en Murcia?

No hay un importe único. Por una licencia de obra se pagan el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y, en la mayoría de los municipios, una tasa por servicios urbanísticos. La base del ICIO es el coste de ejecución material de la obra y el tipo lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, sin poder pasar del 4%. La cifra concreta de tu municipio está en su ordenanza del ICIO y en su sede electrónica, donde se presenta la autoliquidación.

¿Cuánto tarda una licencia de obra en la Región de Murcia?

La ley autonómica fija un mes para la licencia básica y tres meses para la licencia urbanística, con silencio negativo si el ayuntamiento no contesta en plazo (artículos 268.4 y 268.5 de la Ley 13/2015). El plazo se suspende si hace falta una autorización previa de otra Administración, por ejemplo de Bienes Culturales en un edificio protegido. La declaración responsable y la comunicación previa tienen otro calendario: habilitan desde el día en que se presenta la documentación completa.

¿Puedo empezar la reforma con una declaración responsable?

Sí, si la obra no cambia de forma esencial la composición general exterior, la volumetría ni la envolvente total del edificio y no sustituye elementos estructurales principales. En ese caso la declaración responsable habilita desde el mismo día de la presentación en el registro, con los tributos liquidados. El ayuntamiento tiene 15 días hábiles para revisar, pedirte más documentación o decirte que lo que necesitas es una licencia.

¿Hace falta licencia para cambiar la bañera por una ducha?

En un edificio sin protección, no: es una obra de reforma dentro de la vivienda, que va por declaración responsable o por comunicación previa de obra menor según el municipio. Se paga igualmente el ICIO y la tasa sobre el presupuesto de la obra. Si el edificio está catalogado o protegido, la ley sujeta a licencia las obras de todo tipo y el calendario pasa a ser de meses.

¿Qué pasa si empiezo la obra sin la licencia o sin el trámite que le toca?

Que el ICIO se devenga igual. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la obra, aunque no se haya obtenido la licencia (artículo 102.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y la ley autonómica obliga al ayuntamiento a inspeccionar los actos de edificación para comprobar que se ajustan al título habilitante. Las consecuencias concretas se dirimen en el expediente de disciplina urbanística del municipio.

¿La licencia incluye los honorarios del arquitecto?

No. El proyecto tiene que ir suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional cuando sea preceptivo, y esos honorarios son un coste aparte: no forman parte de la base del ICIO, que es solo el coste de ejecución material de la obra. Tampoco entran en la base del impuesto el IVA, las tasas ni el beneficio del contratista (artículo 102.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

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